Si hay algo que caracteriza a nuestro país en materia de inversiones bursátiles es la incertidumbre y el cambio de las reglas de juego permanente. Letras que cambian su fecha de pago y vuelven a hacerlo en menos de 4 meses, bonos que no están alcanzados por impuestos y que empiezan a estarlo, bonos que están gravados un año sí y otro no, y la lista sigue.
Todo esto genera profundas dificultades para aquellos que buscan realizar una inversión a través de la bolsa, que deben considerar múltiples variables y desde muchas ópticas. No sólo desde la óptica de un inversor (mirar los fundamentos y realizando análisis técnico de un instrumento) sino también considerar aspectos jurídicos (ley que posee un bono para el caso de litigio) e incluso impositivos.
En este último quiero hacer hincapié en el día de hoy: el impositivo.
A nadie le gusta pagar impuestos
La denominada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva” introdujo varias modificaciones en cuanto a la fiscalidad de las inversiones. Las 3 principales que podemos considerar son las siguientes:
- Gravar con un 30% a la compra de dólares (ahorro, turismo, pagos con tarjeta, etc.)
- Incrementar las alícuotas de bienes personales, con hasta el doble de alícuota para el caso de inversiones en el exterior.
- Eximir del impuesto a la renta financiera a las colocaciones en pesos (y abre la posibilidad a que las en dólares también estén exentas nuevamente cuando salga la reglamentación).
Fruto de estas, en los últimos días quienes asesoramos en materia de inversiones hemos tenido que responder más preguntas sobre impuestos que sobre los instrumentos.
La gente quiere saber cómo hacer para no pagar impuestos o pagar lo mínimo posible. Pero creo que la preguntan que hacen es errada por lo que cuando me consultan esto les contesto con otra pregunta…
¿Querés ganar plata o no pagar impuestos?
El problema es que la gente se termina focalizando tanto en el impuesto que se olvida de la inversión que está realizando y que su principal preocupación tiene que ser el resultado que consiga con ella. Sí, el impuesto debe ser considerado como un costo más (junto a la comisión de tu bróker y otros que puedas tener), pero lo que realmente debe importarte es cuánto te queda después de todos los gastos.
Lo veamos primero con un ejemplo gráfico y después con ejemplos concretos de inversiones. Otra cosa que no gusta a muchos es el hecho de tener que pagar peaje. Supongamos que tenemos que hacer un viaje de 500km, pero para evitar pagar peaje tomamos un camino alternativo que hace que tengamos que hacer 200km. ¿Acaso suena lógico?
Bueno, está claro que al eximir del impuesto a la renta financiera a las inversiones en pesos el gobierno busca incentivar que inviertas en pesos. Si no querés pagar impuesto a las ganancias ni bienes personales, podés comprar un bono en pesos y conseguís tu objetivo. Ahora, si lo que querías era ganarle a la inflación, aunque no pagues impuestos en este momento las tasas en pesos son tasas reales negativas, por lo que estarás perdiendo poder adquisitivo de tu dinero.
¿Y la súpertasa de bienes personales del exterior?
El otro punto que muchos están analizando es la aplicación de hasta el doble de alícuota en aquellos bienes del exterior. Esto buscando generar el incentivo para que dichas inversiones se realicen en Argentina.
Nuevamente lo que aconsejo es mirar el resultado final de una inversión. Supongamos que me encuentro gravado a la alícuota máxima del 2,5%. Esto debo mirarlo como un costo que disminuye el resultado de mi inversión.
Si estoy invirtiendo en Letras del Tesoro de los Estados Unidos cuyo rendimiento hoy es menor al 2%, cuando aplico el impuesto mi resultado termina siendo una pérdida. Lo mismo sucede en el caso de inmuebles en donde la rentabilidad esté por debajo de ese importe. O que incluso estando por encima de la alícuota el rendimiento sea tan bajo que no me justifica el riesgo.
Diferente es el caso si el rendimiento de mi inversión es muy superior a eso. Supongamos que invierto en un ETF que replica el índice S&P 500 (SPY). En 2019 acumula una suba de más del 28% en dólares. Claramente aplicar la alícuota aquí de bienes personales (y si le sumamos también el impuesto a las ganancias), igualmente nos estará arrojando un excelente resultado.
Lo mismo sería válido si hablamos de Cedears. No termina de quedar en claro si tendrán o no el tratamiento de activos en el exterior en bienes personales (duplicando la alícuota) y están exentos del impuesto a la renta financiera. Si miramos los rendimientos acumulados este año por mucho de ellos son impresionantes. Dicen que para muestra basta un botón, así que veamos el caso del Cedear de Apple: Sube más de 240% en el año!!!
¿Dejarías de invertir en algo que rinde 240% para no pagar un impuesto del 2,5%?
“Existen dos cosas inevitables en la vida: la muerte y los impuestos” reza una frase célebre de Benjamín Franklin. Y en Argentina capaz descubramos la forma de volvernos inmortales, pero de lo que estamos seguros es que siempre habrá impuestos que pagar.